• Objetivos del Programa.
Este programa abarca el tratamiento de aquellas
cuestiones que fortalecen la acción sindical en la Argentina, bajo
la luz de los principios de democracia y autonomía sindical.
La democracia en los sindicatos no debe ser un
anhelo sino que se transforma en el punto de partida de la libertad
sindical, legitimando sus estructuras internas (consejos,
secretariados, asambleas, cuerpos de fiscalización, congresos, etc)
y dando un verdadero sentido al espíritu solidario del sindicalismo
argentino.
Para que el sistema de gobierno sea democrático,
debemos por un lado combatir la apatía de los trabajadores, quienes
se resisten a participar en sus organizaciones, y por otro lado,
lograr una autentica integración del sindicato con el resto de las
organizaciones civiles y políticas de su entorno, incursionando en
actividades que no le son ajenas, tales como educación, política,
salud, recreación y turismo, arte y cultura, etc.
Esta actitud activa y comprometida tanto de los
trabajadores como de las instituciones sindicales fortalece la
legitimidad y representatividad de quienes detentan el “poder
sindical”.
Se nos plantea el desafío de revertir la actitud
individualista de algunos trabajadores, indiferentes hacia los
asuntos que son de todos (públicos), hacia las normas y su
aplicación, sin que logren percibir que el sindicato les pertenece y
que es un espacio para la participación y la solidaridad. Llama la
atención que en la mayoría de los casos los trabajadores buscan al
Sindicato como instrumento para acceder al empleo y luego se olvidan
de él.
El sindicato debe investigar y detectar sus
dificultades comunicacionales y entonces elaborar todas las
herramientas que sean necesarias para asegurar respuestas reales a
los trabajadores del presente y lograr una mayor justicia y equidad
social.
Todos sabemos de la importancia del sindicato
como elemento que equilibra las fuerzas en el sistema de las
relaciones laborales y que genera bienestar a los trabajadores. Un
estudio del Banco Mundial dado a conocer en WASHINGTON, el 12 de
febrero de 2003, ha mencionado que “los trabajadores que pertenecen
a un sindicato ganan sueldos más altos, trabajan menos horas,
reciben más capacitación y permanecen un mayor periodo de tiempo
promedio en sus fuentes de trabajo con respecto a sus contrapartes
no sindicalizados” Este mismo informe ha mencionado que “el hecho de
pertenecer a un sindicato reduce las diferencias salariales entre
los trabajadores con destrezas y aquellos que no las tienen, así
como entre hombres y mujeres”. “Aquellos países con altas tasas de
coordinación de las negociaciones colectivas tienden a ser
relacionados con un menor desempleo, menos persistente, una menor
desigualdad salarial, y un menor número de huelgas y de menos
duración que aquellos que no cuentan con una coordinación.
Específicamente, la coordinación entre empleadores tiende a generar
una tasa más baja de desempleo. A la inversa, los sindicatos
fragmentados y la existencia de diversas confederaciones laborales
son a menudo asociados con mayor inflación y desempleo”.
En nuestro país, normativamente el punto de
partida de la libertad sindical se dio en el texto originario de la
Constitución de 1853, que incluyó en el art. 14, el derecho de todos
los habitantes de la Nación el de asociarse con fines útiles. Con la
reforma constitucional de 1957, se incorpora en el art. 14 nuevo la
garantía del derecho a una organización "sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial", directriz que se adecua a la previsión contenida en el
art. 2º del convenio 87 de la O.I.T., que reconoce, tanto a
trabajadores como a empleadores sin distinción alguna y sin
autorización previa, el derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes.
A su vez, la ley 23.551, en su art. 4º, reconoce
a los trabajadores el derecho a constituir libremente y sin
autorización previa asociaciones sindicales, y también el de
afiliarse a las ya constituidas (inciso b), reunirse y desarrollar
actividades sindicales, peticionar ante las autoridades y
empleadores, participar en la vida interna de las asociaciones
sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y
postular candidatos.
En coincidencia con el orden legal, el sindicato
resulta una institución inseparable en la existencia de una sociedad
libre y democrática y, además, por su rol en la negociación
colectiva, se le atribuye una facultad para crear reglas de efecto
normativo general.
No olvidemos que el mismo art. 8º de la ley
23.551, reconoce la plena autonomía de las organizaciones sindicales
para redactar sus estatutos pero les impone garantizar, a través de
un régimen interno, la plena participación de los afiliados, que se
concreta por elección directa de los cuerpos directivos y el derecho
a integrar los órganos de gobierno con una fluida comunicación entre
las autoridades del sindicato y sus afiliados, e incluso, se
establece la representación de las minorías en los órganos
deliberativos, determinándose competencias específicas para cada uno
de los órganos que integren el gobierno y administración de la
entidad sindical.
El Convenio 87 de la OIT en su art. 3° contempla
que "las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el
derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos",
así como que las autoridades públicas "deberán abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal", pautas que aparecen previstas en el art. 5 de la
ley 23.551
Desde esa perspectiva, el programa a través de las distintas
actividades que desarrolla, promueve la acción sindical autónoma, en
todos aquellos aspectos técnicos, legales y sociológicos que sean
necesarios, bajo el principio de una organización democrática y
procurando una comprometida interacción del sindicato con la
comunidad civil y política en general.
Pretendemos que cada asociación sindical, en el
entorno de su actividad, obtenga las herramientas necesarias para
fortalecer su legitimidad y representación con la consiguiente
perdurabilidad en el tiempo. Sabemos que entonces será posible que
el sindicato se proyecte positivamente en el campo de las relaciones
laborales, generando equilibrio frente a las fuerzas del sector
empleador y fortaleciendo los lazos de solidaridad hacia el interior
de sus representados.
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