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Fortalecimiento de la Democracia y Autonomía

de las Asociaciones Sindicales

• Objetivos del Programa.

Este programa abarca el tratamiento de aquellas cuestiones que fortalecen la acción sindical en la Argentina, bajo la luz de los principios de democracia y autonomía sindical.

La democracia en los sindicatos no debe ser un anhelo sino que se transforma en el punto de partida de la libertad sindical, legitimando sus estructuras internas (consejos, secretariados, asambleas, cuerpos de fiscalización, congresos, etc) y dando un verdadero sentido al espíritu solidario del sindicalismo argentino.

Para que el sistema de gobierno sea democrático, debemos por un lado combatir la apatía de los trabajadores, quienes se resisten a participar en sus organizaciones, y por otro lado, lograr una autentica integración del sindicato con el resto de las organizaciones civiles y políticas de su entorno, incursionando en actividades que no le son ajenas, tales como educación, política, salud, recreación y turismo, arte y cultura, etc.

Esta actitud activa y comprometida tanto de los trabajadores como de las instituciones sindicales fortalece la legitimidad y representatividad de quienes detentan el “poder sindical”.

Se nos plantea el desafío de revertir la actitud individualista de algunos trabajadores, indiferentes hacia los asuntos que son de todos (públicos), hacia las normas y su aplicación, sin que logren percibir que el sindicato les pertenece y que es un espacio para la participación y la solidaridad. Llama la atención que en la mayoría de los casos los trabajadores buscan al Sindicato como instrumento para acceder al empleo y luego se olvidan de él.

El sindicato debe investigar y detectar sus dificultades comunicacionales y entonces elaborar todas las herramientas que sean necesarias para asegurar respuestas reales a los trabajadores del presente y lograr una mayor justicia y equidad social.

Todos sabemos de la importancia del sindicato como elemento que equilibra las fuerzas en el sistema de las relaciones laborales y que genera bienestar a los trabajadores. Un estudio del Banco Mundial dado a conocer en WASHINGTON, el 12 de febrero de 2003, ha mencionado que “los trabajadores que pertenecen a un sindicato ganan sueldos más altos, trabajan menos horas, reciben más capacitación y permanecen un mayor periodo de tiempo promedio en sus fuentes de trabajo con respecto a sus contrapartes no sindicalizados” Este mismo informe ha mencionado que “el hecho de pertenecer a un sindicato reduce las diferencias salariales entre los trabajadores con destrezas y aquellos que no las tienen, así como entre hombres y mujeres”. “Aquellos países con altas tasas de coordinación de las negociaciones colectivas tienden a ser relacionados con un menor desempleo, menos persistente, una menor desigualdad salarial, y un menor número de huelgas y de menos duración que aquellos que no cuentan con una coordinación. Específicamente, la coordinación entre empleadores tiende a generar una tasa más baja de desempleo. A la inversa, los sindicatos fragmentados y la existencia de diversas confederaciones laborales son a menudo asociados con mayor inflación y desempleo”.

En nuestro país, normativamente el punto de partida de la libertad sindical se dio en el texto originario de la Constitución de 1853, que incluyó en el art. 14, el derecho de todos los habitantes de la Nación el de asociarse con fines útiles. Con la reforma constitucional de 1957, se incorpora en el art. 14 nuevo la garantía del derecho a una organización "sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial", directriz que se adecua a la previsión contenida en el art. 2º del convenio 87 de la O.I.T., que reconoce, tanto a trabajadores como a empleadores sin distinción alguna y sin autorización previa, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes.

A su vez, la ley 23.551, en su art. 4º, reconoce a los trabajadores el derecho a constituir libremente y sin autorización previa asociaciones sindicales, y también el de afiliarse a las ya constituidas (inciso b), reunirse y desarrollar actividades sindicales, peticionar ante las autoridades y empleadores, participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

En coincidencia con el orden legal, el sindicato resulta una institución inseparable en la existencia de una sociedad libre y democrática y, además, por su rol en la negociación colectiva, se le atribuye una facultad para crear reglas de efecto normativo general.

No olvidemos que el mismo art. 8º de la ley 23.551, reconoce la plena autonomía de las organizaciones sindicales para redactar sus estatutos pero les impone garantizar, a través de un régimen interno, la plena participación de los afiliados, que se concreta por elección directa de los cuerpos directivos y el derecho a integrar los órganos de gobierno con una fluida comunicación entre las autoridades del sindicato y sus afiliados, e incluso, se establece la representación de las minorías en los órganos deliberativos, determinándose competencias específicas para cada uno de los órganos que integren el gobierno y administración de la entidad sindical.

El Convenio 87 de la OIT en su art. 3° contempla que "las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos", así como que las autoridades públicas "deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal", pautas que aparecen previstas en el art. 5 de la ley 23.551

Desde esa perspectiva, el programa a través de las distintas actividades que desarrolla, promueve la acción sindical autónoma, en todos aquellos aspectos técnicos, legales y sociológicos que sean necesarios, bajo el principio de una organización democrática y procurando una comprometida interacción del sindicato con la comunidad civil y política en general.

Pretendemos que cada asociación sindical, en el entorno de su actividad, obtenga las herramientas necesarias para fortalecer su legitimidad y representación con la consiguiente perdurabilidad en el tiempo. Sabemos que entonces será posible que el sindicato se proyecte positivamente en el campo de las relaciones laborales, generando equilibrio frente a las fuerzas del sector empleador y fortaleciendo los lazos de solidaridad hacia el interior de sus representados.

 

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El Programa de

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y AUTONOMIA DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES

esta integrado por los siguientes Subprogramas a través de los cuales Fidentia desarrolla diversas actividades que buscan promover la acción sindical autónoma:

 

SUBPROGRAMAS:

 

Capacitación Sindical

Coordinadora:   Lic. Alejandra García Martínez

 

Problemáticas Psicosociales en el ámbito laboral

Coordinadora:   Lic. Claudia Lechartier

 

El Sindicato en su dinámica Socio Polìtica

Coordinadora:  Dra. Alicia I. Suarez

 

Liderazgo Femenino

Coordinadora:   Lic. Solange GrandJean

 

 

 

 

 

 




 

 

 
 
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