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Mecanismos Internacionales para la promoción de la
libertad de expresión
DECLARACIÓN CONJUNTA*
El
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión
y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y
Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación
y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión
Habiéndose discutido estos temas en Londres y de manera virtual con
el apoyo de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de
Expresión;
Recordando y reafirmando sus Declaraciones Conjuntas del 26 de
noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de
2001, el 10 de diciembre de 2002 y el 18 de diciembre de 2003;
Observando el reconocimiento cada vez mayor del derecho fundamental
al acceso de información en poder de las autoridades públicas (al
que a veces se hace referencia como el derecho a la libertad de
información), en las declaraciones internacionales autorizadas;
Aplaudiendo el hecho de que un gran número de países, en todas las
regiones del mundo, han adoptado leyes que reconocen el derecho de
acceso a la información y que el número de estos países está
aumentado a un ritmo constante;
Reconociendo la importancia fundamental del acceso a la información
para la participación democrática, la rendición de cuentas de los
gobiernos y el control de la corrupción, así como para la dignidad
personal y la eficiencia en los negocios;
Condenando los intentos de algunos gobiernos de limitar el acceso a
la información, bien negándose a adoptar leyes de acceso a la
información o adoptando leyes que no cumplen con las normas
internacionales en esta área;
Subrayando la necesidad de contar con ‘válvulas de seguridad’ de la
información, tales como la protección de las personas que denuncian
la existencia de prácticas ilegales o corruptas y la protección de
los medios y otros agentes que divulgan información en el interés
público;
Celebrando el compromiso de la Comisión Africana de Derechos Humanos
y de los Pueblos de adoptar un mecanismo regional para la promoción
del derecho a la libertad de expresión y observando la necesidad de
contar con mecanismos especializados para promover la libertad de
expresión en todas las regiones del mundo;
Adoptan, el 6 de diciembre de 2004, la siguiente Declaración:
Sobre el acceso a la información
· El derecho de acceso a la información en poder de las
autoridades públicas es un derecho humano fundamental que debería
aplicarse a nivel nacional a través de legislación global (por
ejemplo, las Leyes de Libertad de Acceso a Información) basada en el
principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de
que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistema
restringido de excepciones.
· Las autoridades públicas deberán tener la obligación de
publicar de forma dinámica, incluso en la ausencia de una solicitud,
toda una gama de información de interés público. Se establecerán
sistemas para aumentar, con el tiempo, la cantidad de información
sujeta a dicha rutina de divulgación.
· El acceso a la información es un derecho de los ciudadanos.
Como resultado, el proceso para acceder a la información deberá ser
simple, rápido y gratuito o de bajo costo.
· El derecho de acceso a la información deberá estar sujeto a
un sistema restringido de excepciones cuidadosamente adaptado para
proteger los intereses públicos y privados preponderantes, incluida
la privacidad. Las excepciones se aplicarán solamente cuando exista
el riesgo de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese
daño sea mayor que el interés público en general de tener acceso a
la información. La autoridad pública que procure denegar el acceso
debe demostrar que la información está amparada por el sistema de
excepciones.
· Las autoridades públicas deberán tener la obligación de
cumplir con las normas mínimas de gestión de archivos. Se
establecerán sistemas para promover normas más elevadas con el paso
del tiempo.
· En caso de discrepancias o conflicto de normas, la ley de
acceso a la información deberá prevalecer sobre toda otra
legislación.
· Aquellos que soliciten información deberán tener la
posibilidad de apelar cualquier denegación de divulgación de
información ante un órgano independiente con plenos poderes para
investigar y solucionar dichos reclamos.
· Las autoridades nacionales deberán tomar medidas activas a
fin de abordar la cultura del secretismo que todavía prevalece en
muchos países dentro del sector público. Esto deberá incluir el
establecimiento de sanciones para aquellos que deliberadamente
obstruyen el acceso a la información. También se deberán adoptar
medidas para promover una amplia sensibilización pública sobre la
ley de acceso a la información.
· Se deberán tomar medidas, incluyendo la asignación de los
recursos y atención necesarios, a fin de asegurar la implementación
eficaz de la legislación sobre acceso a la información.
Sobre la legislación que regula secreto
· Se deberán tomar medidas inmediatas a fin de examinar y, en
la medida necesaria, derogar o modificar la legislación que
restrinja el acceso a la información a fin de que concuerde con las
normas internacionales en esta área, incluyendo lo reflejado en esta
Declaración Conjunta.
· Las autoridades públicas y funcionarios tienen la
responsabilidad exclusiva de proteger la confidencialidad de la
información secreta legítimamente bajo su control. Otros individuos,
incluidos los periodistas y representantes de la sociedad civil, no
deberán estar nunca sujetos a sanciones por la publicación o
ulterior divulgación de esta información, independientemente de si
ha sido filtrada o no, a no ser que cometan fraude u otro delito
para obtener la información. Las disposiciones del derecho penal que
no limitan las sanciones por la divulgación de secretos de Estado
para aquellos que están oficialmente autorizados a manejar esos
secretos deberán ser derogadas o modificadas.
· Cierta información puede ser legítimamente secreta por
motivos de seguridad nacional o protección de otros intereses
preponderantes. Sin embargo, las leyes que regulan el secreto
deberán definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y
especificar claramente los criterios que deberán utilizarse para
determinar si cierta información puede o no declararse secreta, a
fin de prevenir que se abuse de la clasificación “secreta” para
evitar la divulgación de información que es de interés público. Las
leyes que regulan el secreto deberán especificar con claridad qué
funcionarios están autorizados para clasificar documentos como
secretos y también deberán establecer límites generales con respecto
al período de tiempo durante el cual los documentos pueden
mantenerse secretos. Dichas leyes deberán estar sujetas al debate
público.
· Los denunciantes de irregularidades (“whistleblowers”), son
aquellos individuos que dan a conocer información confidencial o
secreta a pesar de que tienen la obligación oficial, o de otra
índole, de mantener la confidencialidad o el secreto. Los
denunciantes que divulgan información sobre violaciones de leyes,
casos graves de mala administración de los órganos públicos, una
amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o una
violación de los derechos humanos o del derecho humanitario deberán
estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o
laborales siempre que hayan actuado de “buena fe”.
Ambeyi Ligabo
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión
y Expresión
Miklos Haraszti
Representante de la OSCE para Libertad de los Medios de Comunicación
Eduardo Bertoni
Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión
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